SOCIEDAD CENTRO DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA

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Estimadas Presidentas de Sociedad Española de Medicina Física y Rehabilitación
y de la Sociedad Española de Medicina Ortopédica Osteopática y Manual:

Me dirijo a Vds. Como miembro numerario de ambas sociedades para solicitarles
información de su postura oficial respecto a lo que comentaré a continuación:


De 40 millones de Españoles, 10 son asegurados de Seguros de Salud (según datos
de ICEA).La mayoría de los Seguros de Salud (por no decir todos),no exigen que
el paciente sea visto por el médico rehabilitador para ser remitido a
fisioterapia, pudiéndolo hacer la prescripción cualquier especialidad,
especialmente en determinadas provincias. Además, y según los seguros, los
médicos rehabilitadores tienen limitaciones para solicitar determinadas
pruebas (por ejemplo, RMN en Mapfre Caja Salud) o realizar determinadas
técnicas propias de nuestra especialidad (infiltraciones con ác. Hialurónico,
en determinados seguros). Y si las pueden realizar no las pueden facturar, por
no estar en las tablas de baremos de las compañías. Pero, para rizar el rizo,
por si el paciente estuviera teniendo demasiadas sesiones de fisioterapia, las
aseguradoras se basan, para cortarle la prescripción al enfermo, no en una
valoración por un especialista en rehabilitación que determine si de verdad ya
se ha
alcanzado la curación o estabilización de las lesiones o bien determine si el
tratamiento fisioterápico que se ha estado implementando está mal diseñado o
aplicado y precise de adecuación, sino en una lista elaborada por la propia
SERMEF hace años que determina, por patologías, duraciones de tratamiento
estándar y desviaciones medias. Una tabla que ha dejado de estar actualizada
según las revisiones sistemáticas de los programas de ejercicios con más
evidencia científica por cada patología.
Si esta situación es tremendamente grave (repito, uno de cada 4 españoles es
posible que no vea la figura del rehabilitador realizando tratamientos propios
de la especialidad), es aún más aterradora la tendencia de los Seguros de Salud
a incluir entre sus prestaciones métodos y terapias propias de la Medicina
Física, y en concreto, de la Medicina Ortopédica Manual, sin que para que los
pacientes-clientes tengan que acceder a estos servicios sea necesario ninguna
intervención de médicos rehabilitadores. Son ejemplos de esta situación los
siguientes:

Mapfre Salud, ofrece, entre sus servicios sanitarios, el tratamiento
osteopático (Con esta cobertura, mediante una pequeña franquicia se pone a
disposición de los asegurados técnicas correspondientes a través de
profesionales osteópatas que figuran en la Guía Médica, con máximo de 8
sesiones al año. Incluye sesión de valoración y tratamiento del proceso
agudo.). Para su prescripción no se precisa informe médico alguno y es el
osteópata quien da diagnóstico y decide cuantas sesiones de tratamiento le
corresponden al paciente
(
http://www.mapfre.com/seguros/es/particulares/productos/seguro-asistencia-
sanitaria.shtml)

SANITAS ofrece también, entre sus coberturas, el tratamiento osteopático, en
similares términos a los de Mapfre. Pero además, ofrece también acceso a
acupuntura (
http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/cuadro_medico/encuentra),
Masajes de dudosa eficacia terapéutica (Shiatsu, Yoguilates, Terapia Fotónica)
(
http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/servicios_salud/masaje/informacion_basica
), y hasta Pilates (http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/servicios_salud/).

ARESA, igualmente, ofrece entre sus servicios el tratamiento osteopático
(
http://www.mutua-mad.es/webSalud/guias/GuiaMadrid.pdf)

AXA, de la misma manera, ofrece entre sus servicios osteopatía y quiropraxia
(
http://www.axa.es/productos/particulares/mi_salud/detalle_cobertura_optimaplus.
pdf) , además de otros como ozonoterapia y medicina complementaria.

CASER ofrece también como tratamiento incluído en su cuadro médico la
ozonoterapia (
http://www.caser.es/corporativa/opencms/es/cargaFrame.html)

En mi opinión corresponde a sus presidencias la transmisión a las aseguradoras
de Salud y los pacientes en general la importancia de la especialidad y su fin
y cual es el catálogo de técnicas que corresponden a la especialidad (entre las
que se incluyen las manipulaciones y terapias manuales: También corresponde a
sus presidencias la elaboración de un nomenclator de las mismas e informar a
los Seguros de salud de los graves perjuicios de salud que se podrían derivar
de tratar determinadas patologías del raquis mediante manipulaciones (por
ejemplo) sin un diagnóstico médico cualificado previamente. Corresponde a sus
presidencias recordar a los Seguros de salud los artículos 4:3, 21:1, 21:2,
22,1, y 33,2 del Código deontológico de la Organización Médica Colegial de
España (
http://www.cgcom.org/sites/default/files/Codigo.pdf)que han de ser de
obligado cumplimiento para toda organización sanitaria española.

Pero todo ello no deja de ser mi opinión como miembro numerario. Es su postura
oficial y sus acciones las que cuentan.

Esperando su respuesta.

Atentamente.

Francisco Manuel Martín del Rosario

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El pasado 19 de julio se publico la orden ministerial que hace referencia a la formación de grado en fisioterapia.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro ha decidido colgarla 

para que todo el que quiera exprese sus opiniones

 al respecto de la misma y las medidas que se consideren oportunas

 para llevar a cabo. 

Estas deberan ser remitidas al

de la Sociedad. GRACIAS

 

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