ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA


CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL:

Artículo 1º.- La Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física se constituye como Sociedad Regional de la sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF), al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º F de sus Estatutos Sociales y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/3/2002), así como por los presentes Estatutos.

Se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1, Sección 1,  Número Nacional 164.124.

CAPÍTULO II. DEL OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN :

Artículo 2º.- La Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física es una Asociación de carácter científico no lucrativo, cuyos fines son:

a)      Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación desde el punto de vista teórico, de investigación y su aplicación práctica a la Medicina.

b)      Celebrar periódicamente reuniones científicas para el estudio y la discusión de temas relacionados con la Rehabilitación. Estas reuniones podrán llevarse a cabo conjuntamente con las organizadas por la SERMEF , Regionales, Filiales o independientemente, así como con otras Sociedades o Asociaciones afines nacionales y/o extranjeras.

c)       Colaborar con la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF) en todo lo relacionado con el estudio, investigación y aplicación de técnicas terapéuticas relacionadas con la Rehabilitación.

d)      Informar y asesorar a los Organismos de la Administración del Estado, Entes Autonómicos, Entidades Locales o Provinciales en todo lo referente y relacionado con la Rehabilitación.

e)      Colaborar con las Autoridades Académicas y Sanitarias en todos aquéllos aspectos enlazados con la Rehabilitación.

 

Artículo 3º.- El ámbito de la Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física alcanzará a la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su domicilio social se fija  en el de la SERMEF , calle Rodríguez Marín 69, Bajo D.- 28016 Madrid.

Cuando las circunstancias lo exijan podrá cambiarse el domicilio social, por acuerdo adoptado en Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

La correspondencia vinculada con la Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física se enviará a la dirección que fijen el Presidente y Secretario en su momento.

El cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO, ÓRGANOS DIRECTIVOS Y JUNTAS GENERALES:

 

Artículo 4º.- Regirá la Sociedad Centro una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente Electo, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Electo, un Tesorero y ocho Vocales, siendo un representante MIR.

Para  pertenecer  a  la  Junta   Directiva   se requiere la condición de ser Miembro de la Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física.

La Junta Directiva se renovará cada cuatro años y su composición será comunicada a la Junta Directiva de la SERMEF. El Presidente no será reelegido como tal de inmediato.

Los Socios presentes elegirán personalmente y por votación individual en la Junta General correspondiente al Presidente Electo, el cual anunciará ante la Asamblea al Secretario, quienes al año ocuparán el cargo de Presidente y Secretario de la Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física, asumiendo las funciones por un mandato de cuatro años y designando a los Miembros de la nueva Junta Directiva.

El Vocal representante MIR cesará en su cargo al acabar su periodo de Residencia para proceder a otra nueva elección.

Artículo 5º.- La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenios en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las Leyes y en estos Estatutos.

Es el órgano encargado de hacer cumplir  los acuerdos adoptados en la Junta General , teniendo facultad para cuantos sean necesarios y urgentes que no estén expresamente reservados a dicho Órgano Supremo.

Artículo 6º.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario para el buen gobierno de la sociedad, a propuesta del Presidente o por decisión de los dos tercios de sus componentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 7º.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

a)      Ostentar la representación legal de la Asociación.

Esta representación está investida de los más amplios poderes y faculta al Presidente o a quien éste designe, para comparecer en nombre de la Sociedad Centro ante cualesquiera Organismos, Autoridades, Funcionarios, Tribunales, Entidades, sean del estado, Organismos Autónomos, Entes Regionales, Locales, Públicos o Particulares.

b)      Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios.

c)       Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

d)      Suscribir con el Secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.

e)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

 

Artículo 8º.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, sustituyéndolo por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegación.

Artículo 9º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a)        Llevar o hacer llevar y custodiar los Libros de Actas, y cuantos otros Libros o Ficheros se lleven en la Sociedad.

b)        Levantar Acta de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales Ordinarias o extraordinarias, autorizando las certificaciones con su firma en unión del visto bueno del Presidente.

c)        Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc., de la Asociación.

 

d)        Autorizar con su firma, en unión del Presidente, todas las certificaciones que atañan a la Asociación.

 

Artículo 10º.- Las Juntas Generales deberán ser convocadas por el Presidente o quien le sustituya, con quince días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La convocatoria se hará por carta y en la misma se incluirán los puntos a tratar en el orden del Día y la fecha en que se reunirá en segunda convocatoria la Junta , sin que entre la primera y la segunda  pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 11º.- Las enmiendas o modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, la adquisición o enajenación de bienes de la sociedad, la disolución de la misma y la censura o remoción de la Junta Directiva deberán ser tratadas siempre en Junta General Extraordinaria.

Artículo 12º.- Toda propuesta de enmienda o modificación de Estatutos y/o Reglamentos deberá ser comunicada   por escrito al Secretario con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de la Sociedad Centro a fin de que pueda ser estudiada y tomada en consideración por la Junta Directiva y valorar su inclusión en el Orden del Día de la Junta General.

Artículo 13º.- Todas las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán decididas por mayoría de votos de los Miembros presentes, personalmente, en tales Juntas. Se entiende por mayoría, la mitad más uno de los votos emitidos, a excepción de los nulos.

Artículo 14º.- En todas las Juntas Generales se harán dos convocatorias. Se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los Miembros de la Sociedad , y en segunda, cualquiera que fuera el número de Miembros presentes de la Sociedad.

Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite, al menos, el diez por ciento de los Miembros presentes de la Sociedad.

Artículo 15º.- Las Juntas serán presididas por el Presidente de la sociedad o quien le sustituya asistido por los Miembros de la junta Directiva que lo deseen, y siempre por el Secretario o quien haga sus veces en caso de ausencia, que en tal lance será el Vocal    de la Junta Directiva presente de menor edad.

El Presidente podrá recabar y autorizar la presencia de los asesores o expertos   que tuviere por conveniente, con el fin de ilustrar a la Asamblea sobre aspectos concretos de los puntos del Orden del Día.           

 

CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS:

 Artículo 16º.- Para ingresar como Miembro de la Sociedad es condición indispensable ser Médico especialista en Rehabilitación o MIR en Rehabilitación, pertenecer a la SERMEF y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva que, en todo caso, se reserva el derecho de admisión definitivo.

 

Artículo 17º.- Desde el momento en que es aprobado por la Junta Directiva el ingreso de un nuevo Miembro, éste queda obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos     sus puntos.

 

Artículo 18º.- Derechos de los Miembros:

a)      Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta General.

b)      Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Sociedad.

c)       Ser informados de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Sociedad , así como de la administración de bienes y fondos de la misma. Anualmente la Junta Directiva elaborará una Memoria de las actividades realizadas para información de sus Asociados.

d)      Disfrutar de las actividades y servicios establecidos por la Sociedad , de cualquier carácter que fueren.

e)      Proponer iniciativas en cuantas gestiones estimen necesarias para el buen cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.

 

Artículo 19º.- Obligaciones de los Miembros:

a)      Asistir a las reuniones de la Junta Directiva , quienes a ella pertenezcan.

b)      Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el seno de la Sociedad.

c)       Acatar y cumplir los presentes Estatutos.

d)      Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Sociedad dejando a salvo su derecho de impugnación.

e)      Satisfacer las cuotas acordadas en Juntas Generales.

 

CAPÍTULO V. DEL PAGO DE CUOTAS:

 Artículo 20º.- Para atender los gastos de la Sociedad , los Miembros de la misma deberán satisfacer anualmente la cuota acordada en la última reunión de la Junta General , así como cualquiera otra asignación extraordinaria, que por perentoria necesidad económica acordase la Junta General.

Las cuotas de los Miembros y cuantas donaciones de Organismos, Entidades o Particulares deseen aportar son los recursos económicos de la Sociedad.

 

Artículo 21º.- Todos los Miembros están obligados a abonar puntualmente su cuota anual mediante el recibo que le pondrá al cobro el Tesorero. Sería de desear que la sufragaran por medio de una cuenta bancaria nominal.

Todos los Miembros que no cumplan con la obligación de abonar sus cuotas podrán ser dados de baja en la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva , ante la Junta General.

Todo Miembro dado de baja por falta de pago podrá volver a ingresar, si así lo manifestara, pagando los atrasos que tuviere y con el recargo que la Junta Directiva estime, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y sin que pueda sobrepasar el 100% de atrasos.

 

CAPÍTULO VI. SANCIONES:

Artículo 22º.- Todo Miembro que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos o apartados del vigente Estatuto de la Sociedad , o cuya actuación perjudique el prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado.

Las sanciones serán acordadas por la Junta Directiva y podrán oscilar entre un simple apercibimiento hasta la expulsión de la Sociedad , según la gravedad de la falta cometida.

El acuerdo será votado y aprobado por mayoría equivalente a dos tercios del número de Miembros de la Junta Directiva. El Miembro sancionado podrá recurrir ante la Junta Directiva en el plazo de un mes, a partir del momento en el que se le notifique la sanción.

 

CAPÍTULO VII. REUNIONES CIENTÍFICAS:

 Artículo 23º.- Las Reuniones Científicas de la Sociedad se celebrarán, al menos, una vez al año, pudiendo coincidir con las Jornadas o Congresos de la SERMEF.

 

Artículo 24º.- Con un año de antelación se elegirá, por votación entre los asistentes el tema, la ciudad o sede y la fecha aproximada para la celebración de la siguiente Reunión. Si no existiera candidatura, la Junta Directiva decidirá sobre el tema, la ciudad o sede y la fecha.

 

Artículo 25º.- Todos los Miembros de la Sociedad que lo deseen podrán presentar comunicaciones, pósters, etc.,  a las Reuniones Científicas, siempre que se adapten a las condiciones establecidas en cada una de ellas.

 

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CENTRO DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA:

 Artículo 26º.- Podrá disolverse la Sociedad :

a)      Cuando así lo acuerde la Junta General reunida, por un mínimo de votos equivalentes a las tres cuartas partes de los Miembros.

b)      Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.

 

Artículo 27º.- En caso de disolución de la sociedad, todos los bienes de ésta pasarán a la SERMEF.

   

CAPÍTULO  IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

 

1ª.- En caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones.

 

2ª.-  Cuando por cualquier causa o incidencia la Sociedad careciera de Junta Directiva, regirá la misma un Junta Gestora, elegida por mayoría de votos entre los Socios presentes en una Junta General Extraordinaria y reunida a tal efecto.

Esta Junta General podrá ser convocada a instancias de un número de Miembros que exceda a un 10% de los Miembros de la Sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 El presente Reglamento ha quedado redactado de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Madrid el día 2 de Diciembre de 2006.